Se ha fijado este criterio al estimar un recurso interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, aclarando cómo debe calcularse el plazo mínimo exigido para acceder a la prestación por desempleo cuando un contrato se extingue durante el período de prueba a instancia del empresario.
El criterio clave
El Tribunal Supremo precisa que las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas solo tienen relevancia cuando han sido válidamente devengadas y cotizadas. Por ello, la situación legal de desempleo no se produce hasta que transcurre el período correspondiente a dichas vacaciones, que debe tenerse en cuenta a efectos del cómputo del plazo mínimo.
👉 “No pueden generarse vacaciones inexistentes para alcanzar artificialmente los tres meses exigidos por la norma”.
Finalidad de la norma
El TS recuerda que este requisito temporal responde a una finalidad antifraude, destinada a evitar que una relación laboral breve permita acceder al desempleo tras una baja voluntaria anterior. Esta finalidad no se ve comprometida cuando el cómputo incluye vacaciones realmente devengadas.
Impacto práctico
- Las vacaciones no disfrutadas solo cuentan si existen jurídicamente.
- No cabe utilizarlas para completar el plazo mínimo si no se han devengado.
- El derecho a la prestación nace, en su caso, tras el período real de vacaciones pendientes.
- Se refuerza la seguridad jurídica frente a interpretaciones extensivas o restrictivas indebidas.
En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo consolida una interpretación coherente del sistema de protección por desempleo, al reconocer que las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas deben integrarse en el cómputo del plazo mínimo exigido. Con ello, se evita una aplicación excesivamente formalista de la norma y se garantiza que el acceso a la prestación se vincule a períodos efectivamente cotizados.
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