El Modelo 232 es una declaración informativa anual, creada para reforzar la transparencia fiscal en las operaciones entre entidades o personas vinculadas, así como en las transacciones con países o territorios considerados paraísos fiscales. Su objetivo es permitir a la Administración controlar que estas relaciones económicas se realicen a valor de mercado, evitando al mismo tiempo que se utilicen para desplazar beneficios o reducir indebidamente la carga tributaria.
¿Qué se entiende por entidades o personas vinculadas?
Se entiende por personas o entidades vinculadas aquellas que mantienen algún tipo de relación de control, participación o dependencia con la empresa, como los socios, los administradores, sus cónyuges o familiares hasta cierto grado, otras empresas del mismo grupo o aquellas en las que la entidad participe al menos en un 25 % del capital social. Las operaciones que se incluyen abarcan desde compras y ventas de bienes y servicios hasta préstamos, cesión de activos, alquileres o retribuciones especiales, siempre que superen los límites establecidos por la normativa.
¿Qué se entiende por transacciones con países o territorios considerados paraísos fiscales?
A diferencia de las operaciones vinculadas, estas transacciones deben declararse independientemente de su importe, ya que cualquier flujo económico con estas jurisdicciones puede ser relevante desde el punto de vista fiscal. Entre ellas se encuentran transferencias de dinero, compraventas de bienes o servicios, o la cesión de derechos de propiedad intelectual e intangibles hacia estas entidades.
¿Quienes están obligados a presentarlo?
- Contribuyentes del Impuesto de Sociedades.
- Contribuyentes del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente.
- Entidades en régimen de atribución de rentas.
…que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas, de acuerdo con los siguientes límites:
- El volumen de las operaciones con una misma persona o entidad vinculada supera los 250.000 euros anuales (a valor de mercado).
- Se supera el límite de 100.000 euros en algunas de las denominadas operaciones específicas*
¿Qué información debe incluirse de cada operación vinculada?
- NIF de la persona o entidad vinculada
- Persona física/ Jurídica/ Otra
- Apellidos y nombre/ razón social
- Tipo de vinculación
- Código provincia/ país
- Tipo de operación
- Ingreso/ Pago
- Método de valoración (Art. 18.4 LIS)
- Importe de la operación (en euros, sin IVA)
¿Qué obligaciones adicionales pueden surgir?
En el caso de que una empresa realice operaciones con otras entidades del mismo grupo por un importe conjunto superior a 250.000 euros durante el ejercicio, surge una obligación adicional: la preparación de la documentación de precios de transferencia, que sirve para demostrar que estas operaciones se realizaron a valor de mercado y no con fines de eludir impuestos. Aunque esta documentación no se presenta automáticamente junto con el Modelo 232, debe estar disponible para entregar a la Agencia Tributaria si así lo requirieran.
Por ello y para evitar sanciones por incumplimiento (por no contar con la documentación correcta o por declarar las operaciones de forma incorrecta), es importante tener la información preparada con antelación. Además, los plazos de respuesta ante un requerimiento suelen ser muy cortos y hace prácticamente imposible preparar toda la documentación desde cero en ese momento.
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