Cuando una persona trabajadora solicita una adaptación de jornada por motivos de conciliación, la reacción de muchas empresas suele ser responder rápidamente que no encaja o que la organización no lo permite. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha recordado recientemente que el problema no está solo en el “no”, sino en el camino seguido para llegar a él.
La Sentencia 825/2025 establece con claridad que denegar sin negociar es contrario al artículo 34.8 ET. Y, lo que es aún más relevante, advierte que, si no se cumple el trámite de negociación, lo solicitado debe concederse salvo que sea manifiestamente irrazonable. No se trata de una formalidad: es un elemento esencial del derecho de conciliación.
La obligación real de negociar: más que un formalismo
El Supremo exige un intercambio auténtico, aunque sea breve, con voluntad real de búsqueda de soluciones. Esto implica escuchar la necesidad concreta de la persona trabajadora, valorar internamente las posibilidades de ajuste y, si es necesario, plantear alternativas realistas. Además, también subraya que la empresa debe poder demostrar que la negociación existió. Si no hay actas, correos, propuestas o evidencias mínimas, en un juicio esa negociación será difícil de acreditar.
Cómo debe actuar la empresa cuando recibe una solicitud
La empresa necesita un procedimiento claro y ordenado que pueda reproducirse en cada caso. Lo ideal es:
- Reconocer formalmente la recepción de la solicitud.
- Abrir el proceso negociador, indicando quién lo conducirá y en qué plazos.
- Mantener uno o varios intercambios reales con la persona trabajadora, escuchando su propuesta y explicando necesidades organizativas.
- Valorar alternativas: no siempre la adaptación exacta será viable, pero sí puede existir un encaje parcial.
- Motivar la decisión final, ya sea favorable o denegatoria, con criterios objetivos.
Este proceso no necesita ser largo, pero sí debe ser serio, coherente y documentado.
Qué implica todo esto para RR. HH.
Por todo ello, en INVA BPO creemos que la conciliación no puede gestionarse de manera improvisada, sino que con esta Sentencia se evidencia que la empresa tiene que tener:
- Un circuito interno claro.
- Personas interlocutoras formadas.
- Plazos y documentación.
- Criterios homogéneos para resolver estas solicitudes.
La STS 825/2025 no obliga a conceder siempre las adaptaciones de jornada, pero sí exige respetar un procedimiento que forma parte esencial del derecho.
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