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Cómo tributan los socios que trabajan en su propia empresa: claves tras la consulta V1796‑25

La Dirección General de Tributos aclara cuándo las funciones del socio generan salario, retribución en especie o gastos deducibles

En el día a día de muchas sociedades, la figura del socio que además trabaja activamente en la empresa se ha convertido en un habitual. Sin embargo, ese perfil híbrido (socio, administrador y trabajador de hecho) suele generar una zona gris fiscal que no siempre se gestiona con el rigor que la normativa exige.  

La reciente consulta vinculante V1796‑25 de la Dirección General de Tributos (DGT) vuelve a demostrarlo: pequeñas decisiones en la configuración retributiva pueden cambiar por completo la calificación en el IRPF. Lo relevante, una vez más, no es el cargo que figura en los estatutos ni el régimen de cotización, sino la realidad económica; Hacienda analiza qué hace el socio, qué cobra, qué le paga realmente la empresa y cómo se articula esa relación. Y es ahí donde empiezan los matices. 

Dónde termina la administración y dónde empieza la retribución laboral 

La DGT insiste en una premisa que muchos olvidan: “el hecho de ser administrador no absorbe todas las funciones que un socio pueda desempeñar”. Si el socio realiza tareas que no son estrictamente las del órgano de administración, las cantidades que recibe por ellas no se califican como retribución de administrador, sino como rendimientos del trabajo

Esto ocurre aunque el cargo societario sea gratuito, aunque el socio cotice en el RETA y aunque no exista un contrato laboral formal. La clave no es el documento, sino la función. Para Hacienda, si el socio trabaja como lo haría cualquier empleado, lo que cobra por ese trabajo es salario. 

La retención: uno de los errores más frecuentes 

Esta calificación tiene un efecto inmediato: la retención aplicable es la ordinaria de rendimientos del trabajo. No se pueden aplicar los tipos incrementados previstos para administradores simplemente porque el socio figure como tal si el cargo no está retribuido. 

Muchas sociedades, por prudencia mal entendida, aplican directamente el 35 % o el 19 % “por si acaso”. Sin embargo, la DGT recuerda que esta práctica es incorrecta y puede generar regularizaciones en ambas direcciones. 

La cuota de autónomo 

Otro de los elementos que analiza la consulta es la cuota de autónomo del socio trabajador. Es habitual que la sociedad, por operatividad o por comodidad, asuma ese pago. Sin embargo, a ojos del IRPF, pagar la cuota del RETA del socio no es un gasto de empresa, sino una retribución en especie, porque beneficia directamente a la persona. Si en lugar de abonarla directamente, la empresa entrega el dinero al socio para que la pague él mismo, pasa a ser retribución dineraria.  

En ambos casos, la cantidad está sujeta a retención. La única buena noticia es que, al calcular su rendimiento neto del trabajo, el socio puede deducirse la cuota, con independencia de quién la haya pagado materialmente.  

Este ejemplo ilustra, quizá mejor que ningún otro, hasta qué punto pequeños matices formales pueden transformar un gasto operativo en una retribución gravada. Y es justamente esa delgada línea la que la DGT vuelve a poner en primer plano. 

La consulta V1796‑25 no inventa nada nuevo, pero sí refuerza una idea que el entorno societario no siempre aplica: no es lo mismo asumir un gasto por cuenta del socio que retribuirle, aunque el pago salga de la misma cuenta bancaria. La frontera entre gasto necesario, salario en especie y retribución dineraria depende de detalles que deben analizarse con rigor: la finalidad real del pago, el modo de abonarlo, su justificación y su coherencia con las funciones del socio. 


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