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Hacienda vigilará cada mes los pagos y cobros por Bizum, TPV y tarjeta a partir de 2026

La nueva Orden elimina el tope de 3.000 euros y obliga a las entidades financieras a informar a la Agencia Tributaria de todos los pagos electrónicos con independencia de su cuantía

La creciente digitalización de los pagos ha disparado el uso de medios electrónicos como tarjetas de crédito y débito, TPV o Bizum, facilitando la gestión financiera a negocios y profesionales de todos los perfiles. En este contexto, sin embargo, el Ministerio de Hacienda ha aprobado recientemente una Orden por la cual incrementa la vigilancia de este tipo de operaciones. Así, a partir de 2026, las entidades financieras deberán remitir de forma mensual información sobre pagos y cobros a través de medios electrónicos por parte de empresas, pymes y autónomos, incluso cuando su importe sea inferior a los 3.000 euros.

Hasta ahora, la obligación era la de reportar de forma anual las operaciones cuyo importe superaba los 3.000 euros. La Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, sin embargo, elimina dicho tope y establece que el reporte por parte de las entidades financieras a la Agencia Tributaria sea mensual.

Modelos informativos impuestos

De acuerdo con la Orden, hay cuatro modelos informativos que entrarán en vigor a partir del 1 de enero:

  • Modelo 170: declaración mensual de operaciones realizadas mediante tarjetas o vinculadas a números de teléfono móvil (por ejemplo, Bizum). Se informará, entre otros aspectos, de quién cobra, a través de qué TPV o cuenta, y el importe correspondiente.
  • Modelo 196: declaración mensual sobre cuentas en entidades financieras (aperturas, saldos, movimientos), junto con un resumen anual de rendimientos.
  • Modelo 174: declaración anual sobre todo tipo de tarjetas. Solo deberán informarse aquellas cuyo total de cargos o abonos en el ejercicio supere los 25.000 euros.
  • Modelo 181: declaración anual sobre préstamos, créditos y operaciones financieras vinculadas a bienes inmuebles.

¿Sobre quién recae la obligación?

Autónomos y empresarios no deberán presentar directamente estos modelos, ya que la responsabilidad recae sobre las entidades financieras y plataformas de pago. No obstante, la recepción mensual y anual de estos datos por parte de la Agencia Tributaria permitirá cruzar la información de empresas, pymes y autónomos con las declaraciones de IVA, IRPF o Impuesto de Sociedades, facilitando así la detección de posibles inconsistencias.

Por ello, lo fundamental será asegurarse de que los ingresos declarados coincidan con los reportes enviados por terceros, reduciendo significativamente el riesgo de discrepancias y de posibles requerimientos por parte de Hacienda.


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