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Cómo evitar que Hacienda considere tu transferencia una donación

La Dirección General de Tributos recuerda que no toda transferencia que parece un regalo constituye una donación sujeta al ISD. La clave está en la existencia de una causa económica legítima y en la documentación que acredite cada movimiento

Realizar movimientos de dinero entre cuentas bancarias puede parecer sencillo, pero no siempre está claro cuándo una transferencia puede considerarse donación y, por tanto, estar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) se pronunció sobre este escenario en una consulta vinculante (VI651-25), ofreciendo criterios prácticos y legales que conviene conocer.

Qué exige la ley para que exista una donación

Para que una transferencia se califique como donación, deben concurrir tres elementos esenciales:

  1. Empobrecimiento de quien entrega el dinero: el propietario de los fondos debe ver reducido su patrimonio por la entrega.
  2. Enriquecimiento de quien recibe el dinero: el receptor debe beneficiarse económicamente de la operación.
  3. “Animus donandi”: la voluntad real de donar, es decir, que la entrega se realice sin esperar contraprestación.

Por ello, la DGT deja claro que el hecho de ser autorizado en la cuenta bancaria de otra persona no implica automáticamente que una transferencia se considere donación.

La importancia de la causa económica

Una de las claves prácticas que subraya la DGT es que “no toda transferencia que parezca una donación lo es realmente”. Si existe una causa económica acreditable, por ejemplo: un mandato del titular de la cuenta; la devolución de un préstamo; el reintegro de gastos; o la gestión de fondos en nombre del titular, la operación no se considera donación y no estará sujeta al ISD.

Esto significa que, más allá de la apariencia de la transferencia, lo que determina su calificación fiscal es la intención económica y la justificación documental.

La prueba es fundamental

La consulta vinculante recuerda un principio esencial: lo que no se acredita, se interpreta. Si no se aporta documentación que justifique la transferencia, la Administración podrá presumir la existencia de una liberalidad y exigir el impuesto correspondiente. Por tanto, es imprescindible mantener registros claros que acrediten:

  • Quién ordenó o autorizó la operación;
  • El motivo económico de la transferencia;
  • Cualquier contrato, acuerdo o comprobante que respalde la gestión de los fondos.

En épocas de especial vigilancia sobre movimientos bancarios, la documentación no solo protege frente al ISD, sino que también aporta seguridad jurídica frente a posibles inspecciones o requerimientos de Hacienda.

El caso de la DGT pone de relieve un principio esencial del derecho tributario: la intención y la documentación determinan la calificación de los hechos. Una transferencia no es automáticamente una donación; lo que importa es demostrar que existe una causa económica legítima y que no hay “animus donandi”.

Para los profesionales y particulares que manejan cuentas de terceros, este recordatorio es clave: la prueba del origen y la justificación de cada movimiento es el mejor escudo frente al ISD. Mantener un registro claro y estructurado de las transferencias es la manera más segura de protegerse frente a interpretaciones de la Administración.


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