En el día a día de la empresa, la gestión de las ausencias es uno de los puntos que más tensión genera. Cuando un trabajador deja de acudir durante varios días sin justificarlo, es habitual que la empresa reaccione con rapidez, pensando que se encuentra ante un abandono del puesto. Pero en materia laboral, las decisiones apresuradas suelen ser las que más problemas generan después. Y la Sentencia 589/2025, de 16 de julio de 2025 lo volvió a recordar: no toda ausencia justifica una baja automática.
La jurisprudencia es muy clara. El hecho de que un trabajador falte al trabajo, incluso de forma reiterada, no equivale por sí solo a una dimisión. Sin una voluntad clara, evidente e inequívoca de romper la relación laboral, no puede hablarse de abandono del puesto. Y si la empresa actúa dando de baja de la Seguridad Social al trabajador sin seguir el procedimiento adecuado, el desenlace es casi siempre el mismo: despido improcedente.
Entonces, ¿qué debería hacer una empresa ante ausencias injustificadas?
La normativa laboral recoge mecanismos suficientes para gestionar estos casos sin riesgos. El orden correcto es este:
- Requerir al trabajador para que justifique la ausencia. Mediante comunicación fehaciente, dando un plazo razonable para contestar.
- Sancionar si procede. Las ausencias injustificadas pueden conllevar sanciones disciplinarias según el convenio.
- Acudir al despido disciplinario si las faltas son reiteradas El artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores permite el despido por faltas repetidas e injustificadas de asistencia. Pero debe hacerse por escrito, con hechos concretos y fechas precisas.
Lección para empresas: actuar rápido no significa actuar bien
La sentencia no dice que las empresas deban tolerar ausencias injustificadas. Todo lo contrario: recuerda que una gestión firme es necesaria, pero siempre dentro del cauce legal.
Una mala decisión -por precipitación o por desconocimiento- puede convertir un conflicto interno en un coste elevado para la empresa. Y lo que parecía un caso sencillo puede terminar en una condena por despido improcedente. Por eso, ante ausencias reiteradas, la recomendación es simple: consultar antes de actuar.
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