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Quiero que mis empleados que teletrabajan vuelvan a la oficina, ¿puedo obligarles? Esto dicen la ley y los tribunales

Imponer el retorno al lugar de trabajo sin acuerdo con el empleado puede ser interpretado como una modificación sustancial de las condiciones laborales y quedar sin efecto o derivar en indemnizaciones al trabajador

La presencialidad recupera terreno en las empresas. El boom del teletrabajo a raíz de la pandemia del Covid ha hecho que en la actualidad un importante número de compañías estén buscando fórmulas para lograr que sus plantillas vuelvan a las oficinas. Sin embargo, para propiciar el retorno de los empleados no basta con que el empresario dé la orden para ello. Al contrario, la legislación y la jurisprudencia exigen un procedimiento negociado. De no hacerlo así, la empresa puede ver frustrada su voluntad de vuelta a la presencialidad e, incluso, tener que indemnizar a la plantilla.

¿Qué dice la ley?

La ley que regula el teletrabajo (Ley 10/2021, de 9 de junio) establece, en su artículo 8, que cualquier modificación de las condiciones fijadas en el acuerdo de teletrabajo, incluido el porcentaje de presencialidad, debe realizarse de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador; formalizarse por escrito antes de aplicarse, y comunicarse a la representación legal. También debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.256 del Código Civil, que impide dejar la validez y el cumplimiento de los contratos al arbitrio de una sola de las partes.

Obligar de forma unilateral a los empleados a regresar a la oficina puede considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que afecta al “sistema de trabajo y rendimiento” previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Pretender esta imposición, en consecuencia, podría habilitar al trabajador a oponerse a la medida e, incluso, propiciar la extinción de su contrato y reclamar una indemnización como si hubiera sido despedido de manera improcedente.

Cláusulas de reversión

En su sentencia de 4 de marzo de 2025, el Tribunal Supremo incidió en que „la modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación“.

El Supremo establece que la modificación del porcentaje de presencialidad requiere acuerdo empresa-empleado

Además, aunque existan cláusulas de reversión en el acuerdo de teletrabajo, el Supremo precisó que la vuelta a la oficina debe estar debidamente justificada por la compañía. En otras palabras, no basta con alegar que el retorno al lugar de trabajo responde a una necesidad empresarial, sino que se debe fundamentar la medida mediante documentación formal y transparente.

Proceso a seguir

Por ello, para evitar que la medida pueda quedar sin efecto o que exista riesgo de extinción indemnizada de los contratos, si una empresa quiere recuperar la presencialidad de su plantilla, el procedimiento recomendado por los expertos de laboral de INVA BPO es el siguiente:  

  1. Revisar qué establece el acuerdo del teletrabajo sobre la reversibilidad, bajo qué circunstancias puede activarse y con qué antelación debe notificarse cualquier modificación del contrato.
  2. Verificar si el convenio colectivo aplicable al sector regula el retorno y de qué manera.
  3. Preparar una propuesta detallada que exponga las causas concretas que justifican el retorno a la presencialidad. Dicha propuesta incluirá un cronograma de implementación, con las fechas clave del proceso y, en caso de considerarse necesario, las medidas de transición para facilitar la adaptación.
  4. Iniciar un diálogo con la representación legal de los trabajadores o, de no haberla, negociar directamente con los empleados, de modo que no queden vacíos legales que puedan resultar perjudiciales para la empresa.
  5. Formalizar por escrito los nuevos acuerdos antes de aplicar los cambios.
  6. Informar a los empleados de manera transparente sobre las modificaciones adoptadas y, al mismo tiempo, brindar el apoyo necesario para su acomodo al trabajo presencial.

En definitiva, para que la empresa logre que sus empleados vuelvan a la oficina con seguridad jurídica, es fundamental planificar el proceso con asesoramiento legal y negociar de manera transparente con los representantes de los trabajadores o con los propios trabajadores, en caso de no existir la primera.


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