El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de julio de 2025 (núm. 1090/2025), volvió a poner sobre la mesa una realidad que muchos administradores prefieren no afrontar: la sociedad no siempre actúa como garantía frente a riesgos fiscales. En determinados casos, cuando Hacienda impone una sanción por gestión negligente o falta de diligencia, el patrimonio personal del administrador puede quedar directamente expuesto.
Lo que nos enseña la sentencia del 9 de julio
El caso que originó la sentencia, que terminó con una sanción de casi 100.000 euros a una empresa por contabilidad irregular y contratos mal gestionados, sirve como advertencia clara: los errores administrativos ya no se consideran simples descuidos.
Hasta hace poco, se asumía que las deudas y sanciones con Hacienda eran responsabilidad exclusiva de la sociedad. Sin embargo, el Supremo aclara que es conveniente diferenciar entre deuda y sanción, pues esta segunda puede acabar repercutiendo en el administrador.
- La deuda tributaria (impuestos no pagados) corresponde a la empresa.
- La sanción derivada de una gestión negligente o fraudulenta puede recaer directamente sobre el administrador, siempre que se demuestre falta de diligencia o incumplimiento del deber de lealtad.
En otras palabras, el administrador no responde automáticamente por el impago, sino por la manera en que se gestionó la obligación tributaria.
Cómo protegerse como administrador frente a sanciones
No hace falta incurrir en fraude para estar en riesgo. Firmar contratos sin revisar al proveedor, mantener la contabilidad incompleta o tomar decisiones sin documentación suficiente puede considerarse negligencia. La frontera entre un error administrativo y una infracción grave se ha vuelto más fina, y prevenir riesgos puede ser determinante para evitar sanciones personales. Algunas medidas prácticas incluyen:
- Revisar periódicamente la contabilidad y documentación con criterios de prudencia y transparencia.
- Realizar auditorías internas y externas que detecten irregularidades antes de que Hacienda lo haga.
- Documentar todas las decisiones del órgano de administración (actas, informes, valoraciones).
- Contar con asesoramiento fiscal continuo, especialmente en operaciones con terceros o de riesgo.
Tras aplicar estas medidas, conviene dar un paso atrás y reflexionar sobre la gestión del año. El cierre del ejercicio es un buen momento para comprobar si las decisiones tomadas han seguido la diligencia exigida. La sentencia del Supremo no busca castigar, sino recordar que dirigir una empresa implica asumir plenamente los deberes de diligencia y lealtad como administrador.
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