La Ley 10/2025, de 26 de diciembre, nace con un objetivo claro: mejorar la atención al cliente y garantizar que reclamar no sea un obstáculo insalvable. Durante años, los consumidores se han enfrentado a procesos confusos, tiempos de espera prolongados y falta de información sobre sus reclamaciones. La norma busca poner fin a estas deficiencias, reconociendo la atención al cliente como un derecho del consumidor, con estándares mínimos de calidad y efectos jurídicos concretos.
El legislador pretende que la atención al cliente deje de ser un área periférica o meramente reputacional para convertirse en un elemento central en la relación entre empresas y consumidores, aplicable a servicios básicos, grandes empresas y cualquier canal de atención.
Cambios respecto al sistema anterior
Hasta la entrada en vigor de la Ley 10/2025, la atención al cliente se encontraba en una zona gris normativa: estaba regulada de manera dispersa por normas sectoriales y principios generales, sin obligaciones claras ni consecuencias legales en caso de incumplimiento.
Esto daba lugar a modelos poco eficaces, como contestadores automáticos sin alternativa humana, tiempos de espera excesivos o falta de trazabilidad en las reclamaciones. La ley rompe con esta situación al establecer derechos concretos del consumidor y obligaciones claras para las empresas, dejando atrás la informalidad del sistema anterior.
Obligaciones que establece la Ley 10/2025
La ley establece obligaciones claras que las empresas deben cumplir:
- Atención personalizada obligatoria
- El cliente puede solicitar en todo momento la intervención de una persona física.
- El 95 % de las solicitudes de atención personalizada deben ser atendidas en menos de tres minutos.
- Trazabilidad de consultas y reclamaciones
- Cada interacción debe generar una clave identificativa y dejar constancia documental.
- El consumidor debe poder conocer en todo momento el estado de su expediente.
- Respuestas motivadas y procedimientos con garantías
- Las reclamaciones deben ser contestadas de forma individualizada y fundamentada.
- No se permite cerrar reclamaciones por silencio o por transcurso de plazos.
- Se debe informar al consumidor de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
- Limitaciones en la suspensión de servicios
- En servicios continuos, no puede cortarse el suministro mientras exista una reclamación vinculada al motivo del corte, salvo casos de seguridad.
- Atención telefónica, accesibilidad y colectivos vulnerables
- No se pueden usar números de pago como única vía de atención; el coste de la llamada debe ser estándar.
- Se deben garantizar opciones de atención para personas mayores, con discapacidad o con competencias digitales limitadas.
- Se debe atender en la misma lengua en la que se formule la consulta o reclamación.
Claves para adaptarse a la nueva norma
Para cumplir con estas obligaciones y evitar riesgos legales, las empresas deben revisar y actualizar sus procesos internos, protocolos y canales de atención. Para ello, algunas medidas que recomendamos desde INVA BPO son:
- Rediseñar los flujos de atención: dimensionar correctamente los equipos y garantizar la disponibilidad de interlocutores humanos.
- Implementar trazabilidad documental: registrar todas las interacciones con claves identificativas y soporte duradero.
- Actualizar políticas contractuales: revisar condiciones generales, cláusulas de servicio y protocolos de suspensión.
- Formación del personal: asegurar que todos los trabajadores conocen los derechos de los consumidores y los tiempos máximos de respuesta.
- Adaptar canales tecnológicos: chatbots, sistemas de mensajería o atención digital deben complementarse con atención humana y cumplir los tiempos de respuesta exigidos.
El plazo de adaptación concedido por esta ley es de seis meses, por lo que las empresas que esperen demasiado podrían enfrentar sanciones o riesgos legales. Además, quienes actúen a tiempo no solo cumplirán la ley, sino que se diferenciarán en un mercado cada vez más exigente.
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