La transmisión de un negocio, ya sea por venta, donación, cese voluntario o por causa de fallecimiento, genera un conjunto de obligaciones tributarias cuya correcta gestión resulta esencial para evitar contingencias frente a la Administración. Entre ellas, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ocupa un lugar central, debido tanto a la continuidad de las obligaciones formales como a la existencia de operaciones que pueden quedar no sujetas al impuesto bajo determinadas condiciones.
A continuación se explican los aspectos más relevantes del IVA en cada uno de estos procesos.
Cuando se cierra el negocio
Aunque la actividad diaria haya terminado, para Hacienda el empresario sigue siéndolo hasta que realiza todas las operaciones necesarias para liquidar el negocio. Esto significa que el cierre administrativo no es inmediato, sino que requiere agotar varios pasos.
En este período, el IVA sigue estando presente y hay que continuar presentando las declaraciones trimestrales (modelo 303) hasta el momento en que el cese sea efectivamente reconocido por Hacienda. Si en esas declaraciones apareciera un saldo a devolver, se podría solicitar sin problema.
Además de estas autoliquidaciones, el empresario debe declarar el IVA correspondiente a cualquier operación que se produzca en la fase final de la actividad: ventas de bienes de la empresa, cesiones de uso o autoconsumos (por ejemplo, quedarse con un bien de la empresa para uso personal).
Una vez concluido el proceso, será necesario presentar el modelo 390, el resumen anual del IVA, y la declaración censal de baja (modelo 036), que debe comunicarse en el plazo de un mes desde el cese real.
Cuando se vende el negocio
El pago del IVA al vender una empresa depende de lo que se venda:
- Negocio completo: si la transmisión incluye el negocio en su conjunto (local, equipos, existencias, organización,…), se considera una unidad económica autónoma y, por tanto, no hay IVA.
- Elementos sueltos: si se venden solo bienes concretos como un ordenador, una máquina o mobiliario, sí se aplica el IVA como en cualquier venta habitual.
Cuando se hereda el negocio
La muerte del titular no implica que sus obligaciones fiscales desaparezcan; simplemente pasan a los herederos o, mientras se reparte la herencia, a la “herencia yacente”. Esto significa que los herederos deben ocuparse de lo que el titular dejó pendiente, entre otros:
- Expedir las facturas pendientes.
- Presentar el modelo 303 del IVA correspondiente al periodo hasta la fecha del fallecimiento.
- Presentar el modelo 390.
- Dar de baja la actividad mediante el modelo 036 (plazo: seis meses desde el fallecimiento).
Si los herederos deciden entregar el negocio completo, se aplica la misma regla que en la venta: una transmisión en bloque que no está sujeta a IVA.
Cuando se traspasa el negocio
El traspaso de un local comercial puede tratarse de manera distinta según lo que se ceda:
- Negocio funcionando: si se traspasa el local con existencias, mobiliario, clientela e incluso personal, se considera una unidad económica autónoma y no se paga IVA.
- Solo el local: si se traspasa únicamente el uso del local sin el conjunto del negocio, se trata de una prestación de servicios y lleva IVA al 21%.
Por todo ello, la transmisión de un negocio vemos que no solo implica un cambio de titularidad o el fin de una actividad, sino también la obligación de gestionar correctamente una serie de deberes fiscales que no desaparecen por sí solos. El IVA, en particular, requiere atención hasta el último momento: desde la presentación de las declaraciones finales hasta la correcta calificación de cada operación como sujeta o no sujeta al impuesto.
Comprender qué ocurre en cada supuesto: cierre, venta, herencia o traspaso, es esencial para evitar errores y posibles sanciones. Un cierre ordenado ante Hacienda, una transmisión documentada correctamente y la identificación de si estamos ante una unidad económica autónoma son pasos clave para cumplir la normativa sin sobresaltos.
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