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El TEAC aclara cómo recuperar deducciones olvidadas en el Impuesto sobre Sociedades

Una nueva resolución de septiembre de 2025 permite aplicar deducciones no utilizadas en ejercicios anteriores, siempre que se siguiera el criterio vigente antes de 2022

Cada año, muchas empresas dejan fuera deducciones fiscales a las que tenían derecho, como las correspondientes a I+D, innovación, creación de empleo o formación, simplemente por un error o falta de coordinación al preparar el Impuesto sobre Sociedades. Hasta hace tres años, esto tenía una solución sencilla: se podía incluir la deducción olvidada en la declaración de un ejercicio posterior, siempre dentro del plazo legal para aplicarla, que podía llegar hasta 18 años. Sin embargo, en junio de 2022, la Dirección General de Tributos cambió el criterio.

A partir de entonces, si una empresa olvidaba una deducción, ya no podía recuperarla en ejercicios posteriores: solo podía hacerlo rectificando la declaración original. El problema era evidente: si ese ejercicio ya estaba prescrito (más de cuatro años), la deducción se perdía para siempre. Muchas empresas que habían actuado de buena fe con el criterio anterior se vieron perjudicadas, con revisiones, ajustes e incluso sanciones.

La nueva resolución da una segunda oportunidad a las empresas

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 17 de septiembre de 2025 (nº00/01267/2025), ha aclarado finalmente el tratamiento de las deducciones olvidadas, dando seguridad a las empresas tras años de dudas. Su criterio es intermedio y equitativo:

  • Si la declaración se presentó antes del 24 de junio de 2022, se mantiene el criterio antiguo: la deducción puede aplicarse en ejercicios posteriores, dentro del plazo general (10, 15 o 18 años).
  • Si la declaración se presentó a partir del 24 de junio de 2022, rige el criterio nuevo: solo puede aplicarse mediante rectificación de la autoliquidación original. Si ya está prescrita, la deducción se pierde.

Qué implica para tu empresa la nueva resolución

El nuevo criterio protege a quienes actuaron conforme a las reglas vigentes en su momento, pero también marca una línea clara para el futuro:

  • Revisar si existen deducciones antiguas no aplicadas (especialmente anteriores a junio de 2022).
  • Documentar bien la fecha de presentación de cada Impuesto sobre Sociedades.
  • Coordinar con asesoría fiscal o contable antes de cerrar el ejercicio, para no dejar deducciones sin aplicar.
  • Evitar confiarse en poder “guardar” deducciones para después: desde 2022, el margen de maniobra se ha reducido.


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