Durante mucho tiempo, los desplazamientos diarios al trabajo han sido un elemento casi invisible en la gestión empresarial: cada persona organizaba su llegada al centro de trabajo como mejor le viniera, sin que la empresa tuviera que intervenir más allá de fijar horarios y ubicación.
Con la entrada en vigor de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, esta realidad cambia por completo. El viaje al puesto de trabajo pasa a ser un ámbito que exige planificación, seguimiento y decisiones corporativas, especialmente en organizaciones con centros medianos y grandes.
Aunque pueda parecer una normativa concebida solo para Administraciones y operadores de transporte, su alcance aterriza directamente en el día a día de muchas empresas privadas, que deberán revisar procesos, recopilar datos y, en algunos casos, replantear cómo acceden sus equipos al trabajo.
Fechas clave y obligaciones activas para las empresas
Pese a que el calendario de implantación parece lejano, la Ley de Movilidad Sostenible ya está generando compromisos concretos para las empresas desde el momento de su entrada en vigor, el 5 de diciembre de 2025. Entre los hitos clave:
- Planes de movilidad sostenible al trabajo. Las empresas con más de 200 personas trabajadoras, o 100 por turno, deberán contar con un plan de movilidad al trabajo antes del 5 de diciembre de 2027.
- Comunicación de planes ya existentes. Las compañías que ya dispongan de un plan deberán remitirlo a la autoridad autonómica competente antes del 5 de marzo de 2026.
- Digitalización obligatoria de documentación. La digitalización del documento de control de transporte y la hoja de ruta será obligatoria a partir del 5 de octubre de 2026.
En conjunto, estos plazos implican que muchas organizaciones deben activar calendarios internos de inmediato, ya que preparar un plan de movilidad riguroso exige tiempo, análisis de datos, decisiones internas y coordinación con distintos departamentos.
¿Qué exige realmente un plan de movilidad?
El plan de movilidad no es un simple informe sobre papel: implica un análisis profundo y un seguimiento constante de los desplazamientos al trabajo. Entre los elementos que deberá contemplar destacan:
- Identificación de rutas habituales y accesos al centro de trabajo.
- Estudio de aparcamientos y barreras de entrada, tanto para vehículos como para movilidad activa.
- Análisis de la disponibilidad y frecuencia del transporte público.
- Valoración de alternativas colectivas o compartidas, como lanzaderas o coche compartido.
- Medición de impactos y revisión periódica de resultados para asegurar la efectividad del plan.
Además, la normativa exige designar responsables y establecer mecanismos de actualización, transformando la movilidad en un proceso continuo y planificado, y no en una tarea puntual como hasta ahora.
¿Garantiza esta ley la movilidad inclusiva y accesible?
Además de las novedades relacionadas con los desplazamientos, la Ley 9/2025 establece que la movilidad laboral debe ser inclusiva y accesible para todas las personas trabajadoras, incluidas aquellas con necesidades específicas o limitaciones de movilidad.
Para cumplir con este principio, las empresas podrán verse obligadas a implementar diversas medidas, entre ellas:
- Revisión y adaptación de los accesos peatonales para garantizar un paso seguro, cómodo y libre de barreras.
- Mejora de la señalización y de los sistemas de seguridad en las rutas internas y externas de los centros de trabajo.
- Habilitación de aparcamientos y espacios seguros para bicicletas, fomentando desplazamientos sostenibles.
- Previsión de soluciones alternativas para personas con movilidad reducida o con necesidades especiales, asegurando que puedan realizar sus desplazamientos en igualdad de condiciones.
La Administración tendrá la capacidad de supervisar, requerir mejoras y realizar evaluaciones, reforzando la importancia de planificar la movilidad empresarial bajo criterios de accesibilidad universal e inclusión.
Incentivos y financiación en torno a lo que supone la ley
Para que todas estas novedades puedan implantarse en las empresas con más de 100 trabajadores (o 50 por turno), la norma prevé subvenciones para:
- Transporte colectivo empresarial,
- Aparcamientos seguros,
- Infraestructuras de recarga,
- Soluciones de movilidad compartida.
El poder optar a estas dependerá de concurrencia competitiva. Por lo que los solicitantes competirán en igualdad de condiciones y dependerá de los bien preparados que estén los planes que se presenten.
Por todo ello, aunque el plazo de dos años para sumarse a la Ley 9/2025 parece amplio, el volumen técnico y la necesidad de coordinación interna hacen que 2026 deba verse ya como un año de activación y preparación, no de espera.
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