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Si soy autónomo ¿puedo deducir el ordenador o el móvil que uso para trabajar?

La DGT recuerda que móviles y ordenadores solo pueden deducirse cuando el autónomo demuestra con pruebas que el dispositivo está afecto a la actividad y no se utiliza de forma relevante en el ámbito personal

Trabajar por cuenta propia ofrece flexibilidad, pero también implica responsabilidades fiscales que, si no se gestionan bien, pueden generar problemas con Hacienda. Uno de los asuntos que más dudas provoca entre los autónomos es la deducción de teléfonos móviles y ordenadores, especialmente cuando estos dispositivos tienen un uso tanto profesional como personal: el móvil desde el que también haces llamadas a casa o el ordenador con el que trabajas durante la semana pero utilizas para ocio el fin de semana.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha vuelto a pronunciarse sobre este tema en la consulta vinculante V1233-25*, de 4 de julio de 2025, donde aclara cómo debe tratarse la compra de un ordenador y un teléfono móvil utilizados en el ejercicio de una actividad profesional. La conclusión es clara: estos bienes sí pueden deducirse, pero siempre que el contribuyente sea capaz de demostrar que su utilización es efectivamente profesional y no predominantemente personal.

La base jurídica de la deducción

Para entender cuándo un dispositivo puede deducirse, conviene repasar brevemente qué exige la normativa del IRPF. La base jurídica se encuentra en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en su Reglamento, que establecen que solo son deducibles los gastos “directamente relacionados con la obtención de rendimientos de la actividad económica”, siempre que estén debidamente justificados y registrados.

Este requisito se conecta con la figura de la “afectación” del bien a la actividad, un concepto clave en el ámbito del IRPF: únicamente pueden deducirse aquellos elementos patrimoniales afectos a la actividad económica, entendiendo por tal que su utilización sea habitual y necesaria para la obtención de ingresos.

Además, el artículo 106 de la Ley General Tributaria recuerda que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, lo que significa que, en caso de comprobación, será necesario acreditar con hechos que el móvil o el ordenador se utilizan con carácter exclusivo o, al menos, que el uso privado es accesorio y notoriamente irrelevante. La factura por sí sola no basta; Hacienda exige evidencias objetivas que permitan vincular el bien a la actividad.

Cómo justificar que un móvil o un ordenador es profesional

No existe una lista cerrada de pruebas, pero la práctica contable y la jurisprudencia sugieren algunas estrategias confiables. Entre ellas se incluyen:

  • Mantener el equipo físicamente en el despacho o lugar de trabajo.
  • Registrar el bien como propiedad de la actividad profesional y, en el caso del móvil, que la línea esté contratada a nombre de la empresa o del autónomo.
  • Tener otro dispositivo para uso personal, diferenciando claramente ambos usos.
  • Guardar registros de uso que reflejen su finalidad profesional, como horarios, correos electrónicos, aplicaciones de trabajo o accesos a sistemas corporativos.
  • Contar con contratos o políticas internas que acrediten el uso exclusivo del equipo para la actividad profesional.

Cuanta más evidencia se recopile (capturas, correos, informes), más sólida será la deducción frente a un eventual requerimiento de la Agencia Tributaria.

Conviene recordar, además, que la deducción de estos dispositivos no se realiza de forma íntegra en el mismo ejercicio, sino a través del mecanismo de amortización, aplicando los porcentajes previstos en las tablas oficiales de Hacienda. En la práctica, la amortización de equipos informáticos suele situarse alrededor del 26 % anual, lo que implica que el coste del bien se deduce de forma fraccionada a lo largo de varios ejercicios. Este aspecto técnico refuerza la importancia de que el bien figure correctamente registrado en los libros obligatorios del autónomo.

Aunque la normativa establece criterios claros, sigue existiendo un área gris en torno a los dispositivos de uso mixto, lo que provoca incertidumbre y conflictos. Sería recomendable que la Administración definiera criterios objetivos, como porcentajes de uso profesional aceptables o límites razonables de deducción, para facilitar el cumplimiento de la norma y evitar interpretaciones contradictorias.

Mientras no exista un criterio reglado, la mejor estrategia para el autónomo pasa por documentar cuidadosamente el uso profesional y mantener una clara separación entre dispositivos personales y laborales. De este modo, se minimizan riesgos y se puede aprovechar de forma segura la deducción fiscal de ordenadores y móviles.


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