En muchas empresas persiste la idea de que solo las personas consideradas “trabajadoras nocturnas” tienen derecho a percibir el plus de nocturnidad. Sin embargo, esta interpretación es errónea y contraria al Estatuto de los Trabajadores (ET). La jurisprudencia más reciente (Sentencia del Tribunal Supremo 1223/2025, de 10 de diciembre de 2025) lo ha vuelto a dejar claro: lo que activa el derecho a cobrar nocturnidad no es la calificación del trabajador, sino el trabajo realizado dentro del horario nocturno legal.
¿Qué se considera trabajo nocturno?
El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores establece que: “trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 06:00”. Esto significa que:
- Da igual si existe contrato nocturno, sistema de turnos o rotación interna.
- Da igual si el trabajo se realiza siempre por la noche o solo de manera ocasional.
Lo que importa es si se trabaja dentro del tramo horario legalmente definido como nocturno, aunque sea durante una sola hora.
¿En qué supuestos no existiría obligación de pagar el plus de nocturnidad?
La ley solo admite dos excepciones:
- Cuando el salario ya incorpora expresamente que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
- Cuando las horas nocturnas se compensan con descansos equivalentes.
Fuera de estos dos supuestos, la nocturnidad debe abonarse siempre, y la negociación colectiva no puede introducir excepciones adicionales.
¿Puede un plus general absorber la nocturnidad? El Supremo zanja el debate
En el caso analizado por el Tribunal Supremo, un convenio excluía el plus de nocturnidad a quienes percibían un plus de turnicidad (129 €/mes), bajo la premisa de que ya compensaba el trabajo nocturno.
El Tribunal Supremo declara la cláusula ilegal porque:
- El plus de turnos retribuye la organización del trabajo, no la penosidad específica de trabajar de noche.
- Turnicidad y nocturnidad responden a finalidades distintas.
Por tanto, un complemento mensual no puede sustituir al plus horario de nocturnidad.
Claves para que las empresas ajusten su sistema retributivo
Las compañías deben revisar urgentemente sus sistemas retributivos si:
- Pagan trabajo nocturno sin un plus específico.
- “Absorben” la nocturnidad dentro de otros complementos (turnos, disponibilidad, globales).
- El convenio o pactos internos excluyen expresamente el cobro de nocturnidad.
De lo contrario, existe un riesgo elevado de:
- Reclamaciones salariales individuales y colectivas.
- Nulidad de artículos convencionales.
- Regularizaciones retroactivas.
En definitiva, la doctrina del Tribunal Supremo reafirma un principio esencial: toda persona que trabaje entre las 22:00 y las 06:00 tiene derecho a percibir el plus de nocturnidad, salvo las dos excepciones tasadas por la ley.
No depende del contrato, ni del turno, ni del sistema organizativo. Tampoco de que el trabajador esté o no formalmente catalogado como nocturno. La nocturnidad se devenga porque se trabaja de noche, y nada más.
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