El año 2026 llega con una novedad que ha captado titulares: las personas que perciben el Salario Mínimo Interprofesional no soportarán carga fiscal por él. La afirmación es cierta, pero la realidad jurídica que la sostiene es bastante más compleja.
No estamos ante una exención al uso. El SMI sigue declarándose como rendimiento del trabajo, pero su efecto fiscal se neutraliza posteriormente gracias a una deducción específica introducida por el Real Decreto‑ley 5/2026, en vigor desde el 20 de febrero y aplicable con efectos retroactivos desde el 1 de enero.
En otras palabras:
- el salario se integra en la base imponible,
- pero el impuesto se corrige después,
- y la factura final vinculada al SMI se reduce a cero.
El objetivo no es solo aliviar cargas, sino corregir un problema estructural
Más allá del aumento del SMI (1.221 euros mensuales, equivalentes a 17.094 euros anuales), lo verdaderamente relevante es que esta medida corrige un desajuste que venía generándose con cada incremento del mínimo: miles de trabajadores estaban viendo incrementadas sus retenciones pese a encontrarse en niveles salariales que no justifican una carga fiscal significativa.
La reforma persigue precisamente evitar ese desajuste. Es realmente un mecanismo técnico para impedir que las retenciones superen la lógica económica de los salarios más bajos.
¿Quién podrá aplicar la deducción?
En esta pregunta se encuentra uno de los aspectos que más polémica ha generado del cambio. Solo podrán acceder a esta deducción quienes cumplan simultáneamente:
- Rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 20.048,45 euros anuales.
- Otras rentas no exentas por debajo de 6.500 euros.
Es decir, no basta con cobrar poco. Si tienes algún ingreso extra, aunque sea pequeño, puedes perder el acceso.
¿Cómo funciona la deducción?
Una vez superada la cuestión de quién puede acceder, surge la duda esencial: ¿qué hace exactamente esta deducción? Lo primero que conviene aclarar es que no actúa en la nómina y no modifica las retenciones mensuales. El trabajador no verá ningún incremento en su salario neto mes a mes.
Su efecto aparece solo en la declaración anual del IRPF, donde opera como un auténtico “rescate fiscal” de última hora que neutraliza la parte del impuesto vinculada al SMI.
Los tramos funcionan así:
- Salarios iguales o inferiores a 17.094 €
➡ Deducción fija: 590,89 €
- Salarios entre 17.094 y 20.048,45 €
➡ La deducción se va reduciendo: 590,89 – 0,2 × (salario – 17.094)
Este diseño escalonado garantiza que la protección sea máxima para quienes se encuentran justo en el nivel del SMI y disminuya progresivamente conforme el salario se aleja de ese umbral.
En resumen, aunque la medida no transforma el IRPF, sí introduce una corrección necesaria en su aplicación práctica. Con este mecanismo, el sistema se adapta mejor a la evolución del SMI y evita que los trabajadores con menores ingresos soporten una carga fiscal que no se corresponde con su capacidad económica.
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