El verdadero conflicto no suele surgir mientras el usufructo está en marcha, sino justo en el momento en que termina. Es ahí cuando se plantea si el usufructuario puede reclamar una compensación adicional y, sobre todo, en qué condiciones.
Porque no se trata solo de ver si la empresa ha ganado más dinero o ha incrementado su valor, la cuestión es determinar si ese crecimiento genera realmente un derecho económico para el usufructuario. A partir de ahí, el análisis exige entender cómo funciona esta figura y qué límites establece la ley.
Cómo se reparten los derechos durante el usufructo
Cuando existe usufructo, la propiedad se divide en dos posiciones claramente diferenciadas:
- El nudo propietario, que es el dueño de las acciones y quien mantiene el control y la toma de decisiones en la sociedad.
- El usufructuario, que quien tiene derecho a percibir los beneficios (los dividendos).
Durante la vigencia del usufructo, esta distribución suele convivir sin grandes tensiones. El problema surge cuando el usufructo se extingue. En ese momento, conviene partir de una idea fundamental: no todo lo que ha generado la empresa durante ese tiempo da derecho a reclamar.
Cuándo existe derecho a compensación
El usufructuario solo podrá exigir una compensación si concurren tres requisitos:
- que la empresa haya obtenido beneficios,
- que esos beneficios no se hayan repartido (es decir, se hayan quedado en reservas),
- y que procedan de la actividad normal del negocio.
👉 Si falta alguno de estos elementos, no existe derecho a compensación.
La clave: el origen del beneficio
Aquí está la clave de la cuestión: no basta con que la empresa tenga más valor o más reservas al final del periodo. Lo importante es analizar de dónde procede ese incremento.
Solo se consideran relevantes los beneficios derivados de la actividad ordinaria de la sociedad. Por el contrario, determinados ajustes contables o fiscales pueden mejorar las cifras, pero no generan un derecho económico real para el usufructuario.
Este criterio ha sido reforzado recientemente por el Tribunal Supremo, que ha aclarado que los llamados créditos fiscales, derivados de pérdidas de ejercicios anteriores, no pueden considerarse beneficios reales.
👉 No implican dinero generado ni susceptible de reparto, por lo que no se incluyen en la liquidación del usufructo.
Qué revisar antes de reclamar
La consecuencia práctica es clara: no basta con mirar las cuentas finales, hay que entender qué hay detrás de ellas.
Por eso, antes de formular o aceptar una reclamación, es imprescindible revisar:
- el acuerdo que constituyó el usufructo,
- si durante su vigencia se repartieron dividendos,
- y, especialmente, el origen de las reservas generadas.
👉 Porque no todo incremento de valor da derecho a cobrar.
En definitiva, el usufructo no se limita a dejar de percibir dividendos cuando se extingue, sino que en supuestos concretos puede dar lugar a derechos adicionales.
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