Julio es sinónimo de campaña del Impuesto sobre Sociedades y, con ella, surge una de las consultas más habituales entre empresarios, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro:
«Si no he tenido actividad durante el año, ¿estoy obligado a presentar el Impuesto sobre Sociedades?»
La respuesta no siempre es la que muchos esperan. De hecho, en numerosos casos, la obligación de presentar la declaración sigue existiendo aunque la entidad no haya facturado, no tenga empleados o incluso lleve tiempo sin operar.
No solo declaran las empresas que facturan
Como regla general, todas las entidades que tienen la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades están obligadas a presentar su declaración, independientemente de que hayan obtenido beneficios, pérdidas o incluso una cuota tributaria cero.
Atención 👉 Tener pérdidas no exime de presentar el Impuesto sobre Sociedades. La obligación formal de declarar sigue existiendo.
Las sociedades inactivas también tienen obligaciones
Mientras la sociedad continúe existiendo jurídicamente y siga inscrita en el Registro Mercantil, seguirá siendo contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, deberá cumplir con sus obligaciones declarativas.
Da igual que no emita facturas, no tenga trabajadores o lleve meses, o incluso años, sin actividad.
Atención 👉 Si una sociedad ha dejado de operar de forma definitiva, conviene valorar la posibilidad de iniciar un proceso formal de disolución y liquidación. Mantener una sociedad inactiva suele implicar obligaciones y costes que a menudo pasan desapercibidos.
¿Y si la sociedad está en liquidación?
Tampoco en este caso desaparecen automáticamente las obligaciones tributarias.
Las sociedades en proceso de liquidación deben seguir presentando las declaraciones correspondientes a cada ejercicio mientras la extinción no se haya formalizado e inscrito en el Registro Mercantil.
Solo cuando la cancelación registral sea efectiva dejará de existir la entidad a efectos legales.
Asociaciones y fundaciones: un foco habitual de dudas
Las entidades sin ánimo de lucro suelen generar numerosas consultas durante la campaña del Impuesto sobre Sociedades. Muchas asociaciones creen que, por no perseguir fines lucrativos, quedan automáticamente exentas de presentar la declaración. Sin embargo, no siempre es así.
- Las entidades acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 deben presentar declaración por la totalidad de sus rentas, tanto exentas como no exentas.
- Por su parte, determinadas asociaciones y entidades parcialmente exentas pueden quedar dispensadas de declarar, pero únicamente cuando cumplen simultáneamente una serie de requisitos muy concretos.
Atención 👉 Ser una entidad sin ánimo de lucro no significa automáticamente estar exenta de presentar el Impuesto sobre Sociedades.
Los tres requisitos para no presentar declaración
Algunas entidades parcialmente exentas pueden quedar liberadas de la obligación de presentar el modelo 200 si cumplen simultáneamente estas tres condiciones:
- Ingresos totales anuales iguales o inferiores a 75.000 euros.
- Rentas no exentas que no superen los 2.000 euros al año.
- Que todas las rentas no exentas hayan estado sometidas a retención.
La clave está en la palabra simultáneamente. Basta con incumplir uno solo de estos requisitos para que nazca la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Cinco alertas que conviene recordar este mes de julio
Antes de decidir no presentar el modelo 200, conviene revisar algunos aspectos básicos:
- Una sociedad inactiva sigue teniendo obligaciones fiscales mientras no se extinga formalmente.
- Tener pérdidas o una cuota tributaria cero no elimina la obligación de declarar.
- Las entidades en liquidación deben seguir presentando declaraciones hasta su cancelación registral definitiva.
- Las asociaciones no quedan automáticamente excluidas por el mero hecho de ser entidades sin ánimo de lucro.
- Antes de no presentar el impuesto, es imprescindible verificar el régimen fiscal aplicable a la entidad.
Por eso, si tu sociedad está inactiva, se encuentra en proceso de liquidación o formas parte de una asociación, fundación o entidad parcialmente exenta, conviene revisar cuanto antes si existe obligación de presentar el modelo 200. Para las entidades cuyo ejercicio coincide con el año natural, el plazo general de presentación finaliza el 25 de julio de 2026.
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