Contratar una actuación musical implica mucho más que la simple presencia de los artistas sobre el escenario. Como en cualquier otro contrato, ambas partes asumen obligaciones: el organizador debe abonar el precio pactado y los músicos prestar el servicio en las condiciones acordadas.
Ahora bien, ¿qué ocurre cuando el espectáculo no cumple unas expectativas mínimas de calidad? Nuestro ordenamiento jurídico admite la denominada exceptio non rite adimpleti contractus, una figura reconocida por la jurisprudencia que permite oponerse al pago cuando la otra parte ha ejecutado el contrato de forma defectuosa.
No se trata de cualquier error o incidencia menor. Para que esta excepción prospere, el incumplimiento debe tener una entidad suficiente y afectar de manera relevante a la finalidad del contrato.
La calidad también importa
En una reciente resolución, la Audiencia Provincial de Álava confirmó que una asociación no estaba obligada a abonar la totalidad de los honorarios pactados con una orquesta al quedar acreditadas diversas deficiencias durante la actuación. Entre ellas, problemas de interpretación, desafinaciones, incumplimientos de horarios y otras irregularidades que afectaron al resultado final del espectáculo.
El tribunal consideró probado que la actuación no alcanzó unos estándares mínimos de calidad, apoyándose tanto en las declaraciones de testigos ajenos al contrato como en las grabaciones aportadas al procedimiento.
La resolución pone de manifiesto una cuestión interesante: en determinados contratos de prestación de servicios, no basta con realizar la actividad contratada, sino que esta debe ejecutarse de forma razonablemente adecuada para satisfacer el interés perseguido por la otra parte.