Suscríbete a nuestra newsletter y recibe las últimas novedades

¿Puede tu operadora facilitarte el registro de llamadas entrantes?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aclarado una cuestión que genera frecuentes dudas: los usuarios pueden solicitar a su operadora información sobre las llamadas recibidas en su línea en ejercicio de su derecho de acceso reconocido por el RGPD

La resolución surge tras la reclamación de un usuario cuya compañía rechazó facilitarle el registro de llamadas entrantes. Para la AEPD, las operadoras no pueden denegar este tipo de solicitudes de forma automática alegando únicamente motivos de protección de datos o la normativa específica de telecomunicaciones.

¿Qué información puede solicitarse?

El usuario puede pedir datos técnicos asociados a las llamadas recibidas, como:

  • Fecha y hora de la llamada.
  • Duración.
  • Si fue atendida o no.
  • Número de origen, siempre que no se encuentre oculto.

Eso sí, este derecho no alcanza al contenido de las conversaciones telefónicas.

Un derecho que debe equilibrarse con la privacidad de terceros

La AEPD recuerda que el derecho de acceso no es absoluto. Las compañías deben analizar cada caso y valorar si la entrega de determinada información puede afectar a los derechos de otras personas.

Por ejemplo, si una llamada se realizó con número oculto, la operadora podría facilitar información sobre la comunicación sin revelar la identidad o numeración del llamante.

No vale una negativa genérica

La resolución insiste en que las compañías deben justificar de forma concreta cualquier limitación o denegación del acceso. No es suficiente alegar de manera genérica la existencia de datos de terceros o la aplicación de la normativa de telecomunicaciones.

Antes de rechazar una solicitud, la operadora debe estudiar si es posible proporcionar la información de forma parcial, anonimizada o suprimiendo aquellos datos cuya divulgación pueda afectar a terceros.

¿Qué implica este criterio?

La decisión de la AEPD refuerza la idea de que los responsables del tratamiento deben realizar una ponderación individualizada cuando reciben una solicitud de acceso. La existencia de datos de terceros no permite denegar automáticamente el ejercicio de este derecho.

En definitiva, los usuarios pueden solicitar el historial de llamadas entrantes que les conciernan, mientras que las operadoras estarán obligadas a analizar cada petición y motivar adecuadamente cualquier restricción, garantizando al mismo tiempo la protección de la privacidad de terceros.


¿Quieres conocer todos nuestros servicios en materia mercantil? Clic aquí para verlos

¿Quieres contactar con uno de nuestros expertos? Hazlo en este enlace.

Publicaciones relacionadas

A continuación, os detallamos las principales obligaciones fiscales que pueden corresponderos como empresas, empresarios o...
Muchas empresas asumen que, una vez transcurrido el plazo general de prescripción tributaria de cuatro...
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aclarado una cuestión que genera frecuentes...

Contacta con nosotros

¿Necesitas alguno de nuestros servicios? Contáctanos para más información.
Contacta con Inva BPO

Contacta con INVA BPO

Encuentra aquí los teléfonos de nuestras oficinas en España y contacta con nuestros profesionales.

INVA BPO Madrid

INVA BPO Valencia

INVA BPO Sevilla

INVA BPO Málaga

INVA BPO Bilbao

INVA BPO Girona

INVA BPO Barcelona

INVA BPO San Sebastián