La resolución surge tras la reclamación de un usuario cuya compañía rechazó facilitarle el registro de llamadas entrantes. Para la AEPD, las operadoras no pueden denegar este tipo de solicitudes de forma automática alegando únicamente motivos de protección de datos o la normativa específica de telecomunicaciones.
¿Qué información puede solicitarse?
El usuario puede pedir datos técnicos asociados a las llamadas recibidas, como:
- Fecha y hora de la llamada.
- Duración.
- Si fue atendida o no.
- Número de origen, siempre que no se encuentre oculto.
Eso sí, este derecho no alcanza al contenido de las conversaciones telefónicas.
Un derecho que debe equilibrarse con la privacidad de terceros
La AEPD recuerda que el derecho de acceso no es absoluto. Las compañías deben analizar cada caso y valorar si la entrega de determinada información puede afectar a los derechos de otras personas.
Por ejemplo, si una llamada se realizó con número oculto, la operadora podría facilitar información sobre la comunicación sin revelar la identidad o numeración del llamante.
No vale una negativa genérica
La resolución insiste en que las compañías deben justificar de forma concreta cualquier limitación o denegación del acceso. No es suficiente alegar de manera genérica la existencia de datos de terceros o la aplicación de la normativa de telecomunicaciones.
Antes de rechazar una solicitud, la operadora debe estudiar si es posible proporcionar la información de forma parcial, anonimizada o suprimiendo aquellos datos cuya divulgación pueda afectar a terceros.
¿Qué implica este criterio?
La decisión de la AEPD refuerza la idea de que los responsables del tratamiento deben realizar una ponderación individualizada cuando reciben una solicitud de acceso. La existencia de datos de terceros no permite denegar automáticamente el ejercicio de este derecho.
En definitiva, los usuarios pueden solicitar el historial de llamadas entrantes que les conciernan, mientras que las operadoras estarán obligadas a analizar cada petición y motivar adecuadamente cualquier restricción, garantizando al mismo tiempo la protección de la privacidad de terceros.
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