Nos encontramos ya en los últimos días del plazo legal, por lo que conviene revisar si la sociedad tiene correctamente preparados y enviados los libros obligatorios correspondientes al último ejercicio.
¿Qué libros deben legalizarse?
Con carácter obligatorio, deben legalizarse:
- Libros contables
- Libro Diario.
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
- Libros societarios
- Libro de Actas (juntas generales y, en su caso, consejos de administración).
- Libro Registro de Socios (SL) o Libro Registro de Acciones Nominativas (SA), únicamente si ha habido cambios en la titularidad o gravámenes durante el ejercicio.
Todos los libros deben presentarse en soporte electrónico, firmados con certificado digital y enviados por vía telemática al Registro Mercantil del domicilio social.
¿A quién afecta esta obligación?
Esta obligación afecta a todas las sociedades mercantiles, con independencia de su tamaño o actividad, incluida la figura del socio y administrador único, que también debe documentar formalmente sus decisiones en el Libro de Actas.
¿Qué ocurre si no se legalizan los libros?
La falta de legalización puede dar lugar a:
- Sanciones económicas, que con carácter general ascienden a 150€, pudiendo ser superiores en casos graves.
- Responsabilidad de los administradores, si se acredita perjuicio para la sociedad o frente a terceros.
- Problemas probatorios en caso de conflictos societarios o procedimientos judiciales.
Recordatorio final
El plazo para la legalización de los libros finaliza el 30 de abril. Además, el depósito de las cuentas anuales deberá realizarse antes del 30 de julio, dentro del mes siguiente a su aprobación por la Junta General.
Ante cualquier duda, es recomendable revisar la situación cuanto antes para evitar incidencias de última hora.
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